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En resumen
El aguinaldo es un pago anual obligatorio de al menos 15 días de sueldo (art. 87 de la LFT). Si no trabajaste todo el año, recibes la parte proporcional a los días trabajados. Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Hasta 30 UMA del aguinaldo están exentas de ISR.
¿Cómo usar la calculadora?
Escribe tu sueldo mensual bruto, es decir, antes de descuentos.
Indica si trabajaste todo el año o la fecha en que entraste.
Revisa en el resultado tu aguinaldo y la parte que queda libre de ISR.
Cómo se calcula
Con tu sueldo mensual se obtiene el salario diario y se multiplica por los días de aguinaldo que te tocan.
Salario diario = sueldo mensual ÷ 30 Días de aguinaldo = días de aguinaldo × (días trabajados ÷ días del año) Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo
Si trabajaste todo el año, los días trabajados son iguales a los días del año y recibes los 15 días completos. Si entraste durante el año, se cuentan los días desde tu fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre.
La parte exenta de ISR es el menor valor entre tu aguinaldo y 30 UMA (UMA diaria × 30). Lo que pase de ese límite se suma a tus ingresos del año.
Ejemplo práctico
Mariana trabaja en Guadalajara, gana $15,000 al mes y estuvo todo 2026.
Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.00.
Días de aguinaldo: 15 (año completo).
Aguinaldo: $500.00 × 15 = $7,500.00.
Parte exenta: 30 × $117.31 = $3,519.30. Parte sujeta a ISR: $7,500.00 − $3,519.30 = $3,980.70.
Carlos entró a trabajar el 1 de julio de 2026 y gana lo mismo. Trabajó 184 días: 15 × (184 ÷ 365) = 7.56 días, es decir, $3,780.82 de aguinaldo.
Son 15 días de salario por un año completo de trabajo, según el artículo 87 de la LFT. Tu empresa puede pagar más si así lo establece tu contrato o tu convenio colectivo.
¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?
A más tardar el 20 de diciembre de cada año. Si tu empresa no te lo paga a tiempo, puedes pedir orientación a la PROFEDET.
¿Pago impuestos por mi aguinaldo?
Una parte está exenta: hasta 30 veces la UMA diaria. Lo que exceda ese monto se suma a tus ingresos del año y causa ISR, según el artículo 93 de la LISR.
¿Cuánto me toca si trabajé menos de un año?
Te corresponde la parte proporcional a los días trabajados en el año. Elige «No, entré este año», escribe tu fecha de ingreso y la calculadora hace la proporción.
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan si gano más de 15 días por contrato?
Escribe en la calculadora los días que indica tu contrato. La ley fija solo el mínimo; la parte exenta de ISR sigue siendo de 30 UMA.
Aviso: El resultado es una estimación según la norma citada. No es asesoría legal ni sustituye tu recibo de nómina o la resolución de una autoridad. Para tu caso consulta a la PROFEDET (México), al Ministerio del Trabajo (Colombia) o a un profesional.
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